jueves, 29 de septiembre de 2011

Comunicado Oficial: Resolución de Personas Jurídicas

Lo siguiente es una cita textual del comunicado que emitió el Club Atlético Banfield luego de conocerse el rechazo de la denuncia presentada por la oposición en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que ponía en duda el acto eleccionario del próximo domingo.

"En una resolución dada a conocer esta tarde, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires rechazó la denuncia contra el Club Atlético Banfield presentada por Eduardo Spinosa.

En su campaña de desprestigio contra el Club Atlético Banfield, Spinosa aseguró que habría “fraude” en las elecciones del domingo. Eso fue rechazado de plano por Personas Jurídicas, que consideró que no existen las irregularidades planteadas.

Spinosa acusó al club de tener un padrón que no cumplía con los requisitos legales. La resolución Nº 8204 del 28/9/11 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas fue explícita:

[...] Debe indicarse que a la luz de las constancias documentales adjuntadas a fojas 130/164 (actas de Reuniones de Comisión Directiva Nº 5499, 5500, 5501, 5502, 5503, 5504, 5505, 5506 y 5507) se verifica prima facie el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Estatuto Social en lo referente al ingreso de socios, el cual textualmente indica: “La Comisión Directiva tratará las distintas solicitudes de ingreso, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, no estando obligada, en este último caso, de dar a conocer las causas de su decisión. Toda persona cuya solicitud fuera rechazada, podrá apelar ante la próxima Asamblea a pedido del socio que lo presentó”.

Es por lo expuesto que en esta instancia de análisis administrativo, el presunto incremento desmesurado en el ingreso de socios denunciado, no puede merituarse “per se” como una anormalidad que afecte la regularidad del padrón de socios confeccionado.

Que en lo relativo a los requisitos exigidos para la correcta individualización de los socios que participen en el acto electoral, el Estatuto Social establece en sus artículos 129 y 136 en sus partes pertinentes lo siguiente: “El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: a) Se hará por orden alfabético, indicando número de socio y último domicilio registrado, llevando además una columna para constancia de emisión de voto y otra para observaciones…(articulo 129) y “Para el funcionamiento de los comicios se observarán las siguientes disposiciones: …b) acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado en perfectas condiciones, estando obligados a presentar, si así le fuese requerido por la Autoridad de Mesa, cualquier documento que certifique su identidad”.

Que en vista de lo indicado por la manda estatutaria, no resulta un requisito formal sustancial para la confección del padrón social consignar en el mismo el número de documento nacional de identidad, resultando facultativo de las autoridades de mesa electorales la requisitoria de su presentación para el supuesto que existan dudas sobre su identidad personal.

Que asimismo y en lo referente a errores en el empadronamiento o defectos en el mismo, el articulo 136 citado en su inciso h) establece un posible mecanismo de saneamiento a los efectos de posibilitar la participación en el acto electoral, con control de las agrupaciones sociales que participen del comicio al indicar que:”…Los socios que no se hallen empadronados o lo estuviesen defectuosamente, deberán presentarse a la Comisión Electoral que conjuntamente con los apoderados de las agrupaciones o listas, concederá por escrito la autorización para emitir el sufragio previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error…”.

Es por lo expuesto, que a la luz de la queja invocada por el denunciante, se verifica que la norma interna prevé un procedimiento de control de la votación y acceso del socio al acto electoral, de tal forma de garantizar su identificación en un marco de razonabilidad, que facilite la correcta expresión de la voluntad social.

(…)

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: No hacer lugar a la denuncia interpuesta por el socio Eduardo Juan Spinosa DNI: 22.718.056, con fundamento en los considerandos de hecho y derecho que anteceden.

(…)

El Club Atlético Banfield lamenta profundamente la campaña de desprestigio que sufrió y expresa su satisfacción porque se haya comprobado que eran falsas todas y cada una de las afirmaciones sobre un presunto “fraude”.

En cumplimiento de lo prescripto por el Estatuto Social del Club Atlético Banfield, el domingo 2 de octubre de 2011, entre las 9 y las 18 hs., se realizarán las elecciones para elegir a las nuevas autoridades de la Comisión Directiva de nuestra Institución. Convocamos a todos los socios a participar del acto eleccionario".

Fuente: clubabanfield.com.ar

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