El Club Atlético Banfield informa a la opinión pública y en referencia al convenio privado entre Club Atlético Banfield y Boca Juniors sobre el jugador Cristian Lucchetti pasamos a transcribir la cláusula PRIMERA del mismo:
“EL JUGADOR no podrá integrar el equipo profesional de Boca Juniors en los partidos que el mismo dispute con Banfield mientras el presente convenio esté vigente. En caso de incumplimiento, será de aplicación una multa de dólares estadounidenses veinte mil (U$S 20.000), por cada incumplimiento a cargo de Boca Juniors, que deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo para ejercer la opción de compra prevista en la cláusula cuarta del convenio de préstamo (en el cuerpo principal del mismo). En caso de falta de pago, el presente constituirá suficiente título efectivo en los términos del artículo 520 y concordantes del código de procedimientos en lo civil y comercial de la Nación. En caso que Boca Juniors ejerza la opción de compra prevista en la cláusula cuarta de ese contrato, quedará sin efecto la multa prevista en esta cláusula, declarando Banfield que en ese caso nada tendrá que reclamar a Boca Juniors como consecuencia de la utilización del jugador en los partidos disputados con Banfield”.
-Ante el contenido de la cláusula y la condición de la multa en caso de no hacer uso Boca Jrs de la opción de Lucchetti, al no haberse cumplido ni el plazo ni la condición, no debemos cobrar los U$S 20.000,00 ahora, contra un recibo oficial y si por el contrario Boca hiciere uso de la opción, no tiene que abonar nada y Banfield nada que reclamar.
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